Centro Comercial Ciudad Tunal

LOGO-CENTRO-COMERCIAL-CIUDAD-TUNAL-BLANCO

Mecánica Prima Navideña Centro Comercial Ciudad Tunal

Mecánica:
Prima Navideña Centro Comercial Ciudad Tunal

Generalidades.

Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el plan de sorteos “PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL.

Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para los participantes y organizadores. Se entenderá que toda persona que decida participar en el plan de sorteos, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en el plan de sorteos implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al plan de sorteos “PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización de esta actividad, implicará la inmediata exclusión del mismo y/o la revocación de los premios.

Artículo 1: De los Realizadores: El Centro Comercial Ciudad Tunal, Es el único organizador del plan de sorteos PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL¨ como tal, será el único responsable del mismo. Para efectos del reglamento, se podrá denominar indistintamente como “Organizador” o como “Centro Comercial Ciudad Tunal”.

 Artículo 2: De los participantes: Participan las personas mayores de edad, entiéndase como aquellas personas que tienen más de 18 años de edad y presentan el documento de identidad que lo acredita (cédula de ciudadanía), teniendo en cuenta que en el momento de la inscripción el cliente podrá autorizar mediante un documento al Centro Comercial Ciudad Tunal de manera voluntaria, previa, explicita, e inequívoca el tratamiento de sus datos personales (Ley 1581 de 2012), para que el sistema permita ingresar la información que le da la oportunidad de participar en el plan de sorteos “PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL.

De igual forma, para participar se deben presentar facturas de compra realizadas en cualquiera de los establecimientos del Centro Comercial Ciudad Tunal, iguales o superiores a ($100.000) CIEN MIL PESOS, estas facturas pueden ser acumuladas, si son emitidas a partir del 23 de noviembre de 2022.

  1. Bajo ninguna circunstancia se aceptará la participación de menores de edad, solo podrán participar personas naturales mayores de edad.
  2. Bajo ninguna circunstancia se aceptará la redención de facturas de compra que no sean originales.
  3. No se recibirán facturas enmendadas, rotas, sucias, de difícil legibilidad, que no correspondan al periodo del sorteo o de compras realizadas en establecimientos de comercio que estén ubicados fuera del Centro Comercial Ciudad Tunal.
  4. Las facturas de compra que se presenten al momento de inscribirse, deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el Artículo 617 del Estatuto Tributario y 774 del Código de Comercio o en el Decreto 1165 de 1996, referente a documentos equivalentes a factura y deben estar comprendidas entre las fechas estipuladas en el primer punto. el responsable de la factura es el establecimiento comercial.
  5. Las facturas de: Impuestos, servicios públicos, contratos con operadores móviles, compra de divisas o certificados financieros no son válidas para reclamar boletas para participar en los sorteos.
  6. Para reclamar boletas y participar en el programa de sorteos “PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL, solamente se aceptan facturas de compra. Por lo tanto, quedan excluidas las órdenes de compra, promesas de compraventa, certificados de compras, recibos de caja menor, cotizaciones y pedidos que sean expedidas en un punto de venta que no se encuentre ubicado dentro del Centro Comercial Ciudad Tunal.
  7. Todas las personas interesadas en participar deberán poseer un documento de identidad valido y al día, el cual deberá presentarse si es acreedor de alguno de los premios del sorteo.
  8. No pueden participar empleados, directivos del Centro Comercial Ciudad Tunal, ni empleados con injerencia en la realización del evento, ni familiares de estos en primer grado de consanguinidad, según definición de la política interna, de igual forma no podrán participar los copropietarios, arrendatarios, vendedores, administradores y demás empleados que trabajen en las instalaciones del centro comercial Ciudad Tunal, incluido los outsoursing de operaciones, mantenimiento y seguridad, ni las personas contratadas para el desarrollo del plan de sorteos por el organizador tales como modelos, promotores, actores.
  9. Toda persona que desee participar en el plan de sorteos “PRIMA NAVIDEÑA CIUDAD TUNAL” o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este reglamento, ya que la participación en el evento, la aceptación y recibo del premio conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones de participación, así como las limitaciones y responsabilidades, no solo de este reglamento sino las que en virtud de este mismo documento conlleva el reclamo y aceptación de un premio.

Artículo 3: Fechas: Esta actividad se llevará a cabo con previa autorización de la Lotería de Bogotá, y se regirá por los siguientes plazos:

El día de inicio de radicación de facturas será el 23 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m. y finalizará el 16 de diciembre de 2022, a las 4:00 p.m.

Artículo 4: Del sistema (o mecánica): Para participar, nuestros compradores deberán presentar en el punto de información facturas de compra iguales o superiores a ($100.000) cien mil pesos, estas facturas pueden ser acumuladas si fueron radicadas a partir del 23 de noviembre de 2022, cuya expedición sea únicamente de establecimientos comerciales del Centro Comercial Ciudad Tunal, con estas facturas el personal de servicio al cliente le hará entrega de una boleta por cada $100.000 (cien mil pesos en compras) con la cual tiene la oportunidad de ganar uno de los premios que figuran en el plan de premios que se presenta en este reglamento.

Las facturas que se presenten deben indicar el Nit y nombre del local donde adquirió el producto registrado y nombre del vendedor

El máximo de boletas entregadas por factura a cada cliente es de 10.

Concursaran mayores de edad, que registren facturas iguales o superiores a cien mil pesos, emitidos en las fechas y en el lugar que establecimos anteriormente en este reglamento y que firmen la autorización de habeas data que se les mostrará en el lugar destinado para este sorteo, dichas boletas serán depositadas en una urna y el día de sorteo ganara quien este registrado en la boleta que salga al azar.

En el sorteo, se seleccionarán al azar la respectiva cantidad de boletas según el plan de premios, para esta selección se invitará a una persona del público asistente para que seleccione las boletas que serán ganadoras en cada sorteo, esto con el acompañamiento de un representante del Centro Comercial Ciudad Tunal y de un delegado de la Secretaría de Gobierno.

Los datos de las boletas ganadoras serán consignados en el acta que la Secretaría de Gobierno dispone, al igual que en el acta de sorteos que emite el Centro Comercial Ciudad Tunal.

Artículo 5: Sorteo: El sorteo será administrado, controlado y supervisado por el Centro Comercial Ciudad Tunal, Para tales efectos se utilizará el software de sorteos del Centro Comercial Ciudad Tunal, donde se hace la redención de facturas por boletas y se dejan los datos personales de cada participante. Los sorteos se realizarán según las fechas especificadas en el cuadro de fechas de sorteos ante un representante del Centro Comercial Ciudad Tunal y el delegado asignado por la Secretaria de Gobierno para garantizar la transparencia de cada sorteo.

Las boletas serán depositadas en la urna destinada para la actividad, que se encuentra ubicada frente al punto de información en el módulo, segundo nivel. Participan las facturas emitidas a partir del 23 de noviembre de 2022, por compras superiores o iguales a ($100.000) cien mil pesos y que radiquen los clientes luego de ser visadas y registradas en el software de sorteos del Centro Comercial Ciudad Tunal, donde se carga la información para participar en el sorteo del plan de premios que describe este reglamento.

Se sacarán 3 boletas por cada puesto donde la primera boleta será primer ganador, segunda boleta primer ganador suplente y tercera boleta segundo ganador suplente.

Si el ganador de alguno de los premios que describe el plan de premios de esta actividad no es localizado, no cumple con el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será entregado al primer ganador suplente, y en caso de suceder los mismo pasará al segundo ganador suplente,  luego de aviso por correo certificado con plazo de 8 días calendario y bajo la aprobación de la Lotería de Bogotá, se dejará constancia del hecho en el acta de anulación de sorteo; y se sorteará con las mismas boletas del respectivo sorteo.

El Centro Comercial Ciudad Tunal se comunicará con los ganadores por vía telefónica, correo electrónico y/o correo certificado, con los datos obtenidos del respectivo cupón o base de datos, (5) cinco días hábiles después de realizado el sorteo. Si una persona no fuera localizada o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta de anulación de sorteo. En estos casos se procederá a realizar el sorteo nuevamente y quien resulte ganador asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades del anterior favorecido bajo la previa aprobación de la Lotería de Bogotá.

El Centro Comercial Ciudad Tunal no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales una persona no es contactada en el número de teléfono registrado o sus datos no concuerdan con los del cupón respectivo o base de datos ni tampoco el motivo de no aceptación de los premios. No es responsabilidad del Centro Comercial Ciudad Tunal si los datos consignados en la base de datos al momento de la inscripción no son correctos o si el participante cambia de números de contacto y/o dirección de residencia y la comunicación no cumple su fin.

Artículo 6: Plan de premios:

 

Artículo 7: Reclamo del premio: El participante denominado como ganador del premio deberá retirar dicho premio en el lugar que le indique El Centro Comercial Ciudad Tunal, en la ciudad de Bogotá a la hora indicada.

  • Debe presentar la cedula de ciudadanía y en caso de ser extranjero, documentos de identificación al día y el acta de premio que entrega el centro comercial.
  • El Centro Comercial Ciudad Tunal definirá y comunicará al ganador del sorteo la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente entregado. Una vez definido el día y si por un motivo de fuerza mayor la persona favorecida no pudiera reclamarlo en esa fecha; tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para hacer el retiro del mismo.
  • Pasados 30 días de la fecha estipulada del premio para hacerse efectivo, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el mismo y el Centro Comercial Ciudad Tunal, no reconocerá premio alguno y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo.
  • Si el premio fuese rechazado, por las razones que sean, será propiedad del Centro Comercial Ciudad Tunal, quien lo sorteara nuevamente hasta que quede en poder de alguno de los clientes participantes del plan de sorteos, con la previa autorización de la Lotería de Bogotá. El premio deberá ser reclamado únicamente por la persona que fue declarada como ganador, quien deberá presentar su cedula de identidad o documento de identificación y el acta de premio.

Artículo 8: Descalificación: Si en cualquier momento, sea antes, durante o con posterioridad a este evento, se descubre que el ganador incumple con este reglamento, los organizadores podrán descalificarlo y negarse a entregarle su premio. Si este ya fue entregado, podrán exigir su devolución por las vías de la Ley.

Artículo 9: Responsabilidad, Condiciones y Restricciones:

  • Los bonos que se entreguen a los ganadores deberán ser redimidos únicamente en establecimientos del Centro Comercial Ciudad Tunal, divididos en los valores que el organizador disponga.
  • La participación de los interesados, así como el propio plan de sorteos y los premios, están sujetos a las condiciones y restricciones que se indican en este reglamento.
  • Cualquier asunto que se presente con el plan de sorteos y que no se encuentre previsto con el presente reglamento, será resuelto por el organizador, en estricto apego a las leyes de la Republica.
  • Habrá total coincidencia entre los datos brindados para participar y el documento de identificación del ganador, de otro modo el premio no será entregado.
  • La responsabilidad de Centro Comercial Ciudad Tunal culmina con la entrega del premio.
  • El ganador releva de toda responsabilidad a Centro Comercial Ciudad Tunal de cualquier daño, sobre las personas o las cosas, que se pudiesen ocasionar con el uso de cualquiera de estos premios, ya sea por su uso o de terceras personas.
  • El Centro Comercial no se hace responsable de la calidad, características y en general del servicio y demás elementos y/o actividades derivadas de los productos reclamados en todos los establecimientos donde se canjean los productos y/o servicios y/o sobre los premios entregados y por consiguiente se exonera de toda responsabilidad al Centro Comercial Ciudad Tunal por cualquier situación o acontecimiento que surja antes, durante y después de canjear el producto y/o premio.
  • El ganador recibirá su premio y no se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. Si el ganador no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al ganador y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
  • El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Centro Comercial Ciudad Tunal de toda responsabilidad.
  • El derecho del premio no es transferible, negociable ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo. Estos premios son entregados únicamente a la persona ganadora.
  • Todos los premios incluyen la ganancia ocasional.

Artículo 10: Aplicabilidad del Reglamento: La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes del plan de sorteos.

Artículo 11: Derechos de Imagen: Con el hecho de participar en la promoción, el ganador acepta y autoriza que su nombre e imagen aparezcan en los programas, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promociónales que el Centro Comercial Ciudad Tunal desee hacer durante la actividad o una vez finalizado el mismo, sin que ello implique la obligación de remunerarlo o compensarlo adicionalmente. Así mismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.

Artículo 12: Suspensión: En caso de haber motivos fundados de fuerza mayor, caso fortuito, o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras, huelgas o disturbios, así como también situaciones que afecten la actividad; o en caso de detectarse un fraude o intento de fraude en perjuicio del Centro Comercial Ciudad Tunal, el organizador podrá modificar el reglamento del plan de sorteos, así como suspenderlo temporal o permanentemente sin asumir ninguna responsabilidad al respecto. En estos casos, el fundamento de las medidas que se adopten, así como las pruebas que demuestren la existencia de la causa invocada por el Organizador estarán a disposición de cualquier interesado, todo esto previa autorización de la Lotería de Bogotá.

Artículo 13: Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los datos personales de los participantes podrán incluirse en las bases de datos del Centro Comercial Ciudad Tunal, tales como, nombre, apellido, número de identificación, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, entre otros, lo cual es autorizado por los participantes por el hecho de participar en el evento. Sin perjuicio de lo anterior, el participante podrá solicitar al Centro Comercial Ciudad Tunal el retiro de sus bases de datos, comunicándolo al Centro Comercial al correo electrónico gerencia@cctunal.co.

Artículo 14: Publicación: Este reglamento estará publicado en el punto de información para disposición de todo público que desee participar en el evento a partir del inicio del mismo, así como también en las redes sociales y página Web del Centro Comercial Ciudad Tunal.

Artículo 15: Todos los premios son libres de impuestos ya que la ganancia ocasional generada, será asumida y cancelada por el organizador es decir por el Centro Comercial Ciudad Tunal

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sitio desarrollado por Muselab Digital.